En el bando se destacan algunas de las actuaciones que pueden ser sancionadas en base a la Ordenanza
El alcalde de Santa Brígida, Lucas Bravo de Laguna, ha dictado un Bando destinado a recordar diversos aspectos de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia de Animales y la Utilización por sus Poseedores y Propietarios de la Vías y Espacios Públicos. En el documento se hace saber que hasta la Alcaldía ha llegado información de la existencia de perros que andan sueltos por la vía pública, de la existencia de suciedad por excrementos en zonas públicas del municipio, y de molestias nocturnas por ladridos de perros dentro de domicilios particulares.
En el Bando se recuerda que los poseedores o propietarios de animales deben adoptar medidas para impedir que los perros ensucien las vías y los espacios destinados al uso público urbano; adoptar medidas para evitar que la posesión, tenencia o circulación de animales pueda suponer una amenaza, infundir temor u ocasionar molestias a las personas. También se recuerda que los perros deben ir siempre acompañados por una persona responsable, sujetos con correa no extensible y se prohíbe la permanencia continuada de los perros en las terrazas de los domicilios particulares, jardines o patios de urbanizaciones en horario nocturno o cuando cause molestia a los vecinos. Por último se destaca que las actuaciones anteriormente descritas son sancionables a tenor de lo dispuesto en la Ordenanza.
En el Bando se recuerda que los poseedores o propietarios de animales deben adoptar medidas para impedir que los perros ensucien las vías y los espacios destinados al uso público urbano; adoptar medidas para evitar que la posesión, tenencia o circulación de animales pueda suponer una amenaza, infundir temor u ocasionar molestias a las personas. También se recuerda que los perros deben ir siempre acompañados por una persona responsable, sujetos con correa no extensible y se prohíbe la permanencia continuada de los perros en las terrazas de los domicilios particulares, jardines o patios de urbanizaciones en horario nocturno o cuando cause molestia a los vecinos. Por último se destaca que las actuaciones anteriormente descritas son sancionables a tenor de lo dispuesto en la Ordenanza.