1. SE RECONOCE EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD.
2. COMPETE A LOS PODERES PÚBLICOS ORGANIZAR Y TUTELAR LA SALUD PÚBLICA A TRAVÉS DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS NECESARIOS. LA LEY ESTABLECERÁ LOS DERECHOS Y DEBERES DE TODOS AL RESPECTO.
3. LOS PODERES PÚBLICOS FOMENTARÁN LA EDUCACIÓN SANITARIA, LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE.ASIMISMO FACILITARÁN LA ADECUADA UTILIZACIÓN DEL OCIO. “ ART. 43 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 “.
MANIFIESTO
- Los vecinos de la comarca del Madroñal – Vega de Enmedio, nos sentimos desprotegidos, ante el incumplimiento por parte del Servicio Canario de Salud de abrir en el barrio un consultorio del Servicio Canario de Salud, que dé respuesta adecuada a las necesidades sanitarias de los asegurados y beneficiarios, lo cual provoca:
- Que el acceso a la protección de la salud sea actualmente deficiente, y se haya convertido para muchos ciudadanos de esta comarca en un derecho prácticamente inaccesible. En unos casos por la imposibilidad física de trasladarse con la frecuencia necesaria al centro de salud de Santa Brígida, distante 5 kilómetros y a 500 metros de la parada de guaguas más próxima. En otros por la imposibilidad de asumir el coste económico, que les suponen los traslados hasta el centro de salud, ya que hay que ir hasta allí para todo: acudir al médico, hacerse curas, ponerse inyecciones, etc.- Estas circunstancias, lejanía, dificultad de accesibilidad, deterioro físico de muchos usuarios, por enfermedad o edad, les obliga a tener que utilizar los servicios de Taxis, hecho que con sus menguadas pensiones, suponen un sacrificio económico inasumible, lo que los induce, en ocasiones, a abandonar el tratamiento, a recurrir a la automedicación, incluso llegar a abandonar la comarca, o acudir a la ayuda de vecinos bien amañados, para que se les inyecte algún medicamento, les realice alguna cura, etc. con los riesgos que todo esto conlleva.